EXP N° 19.892

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 27 de Enero de 2005, los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO HURTADO SAA Y LUISA IRAMA SARABIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.575.762 Y 4.404.567 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.372; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO HURTADO SAA Y LUISA IRAMA SARABIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.575.762 Y 4.404.567 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura ( actualmente Registro Civil ) del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en 06 de Junio de 1.980 como consta de Acta de Matrimonio N° 26.--
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto no consta en autos su existencia.- No consta en autos que existen bienes que liquidar.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil seis.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,



DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA, NANCY MOLINA



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 19892