Exp. N°: 20.412

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 04 de Octubre del 2005, los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ARAUJO SARMIENTO y CARMEN ROSA OLIVEROS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 8.812.439 y 9.216.250, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado Jenny C. Yoris, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 58.253, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.