EXP N° 20457

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y BANCARIO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 18 de Octubre de 2005, los ciudadanos YILFRED JOSÉ ALFONZO LINARES Y LISBETH MARIA PRADO PIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.412.338 Y 13.699.800 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INDIRA LATOUCHE inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.805; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos YILFRED JOSÉ ALFONZO LINARES Y LISBETH MARIA PRADO PIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.412.338 Y 13.699.800 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura (actualmente Registro Civil ) del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 06 de Febrero de 1.998 como consta de Acta de Matrimonio N° 467.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.-
Declaran que no hay bienes que liquidar.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil seis.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA, NANCY MOLINA



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20.457