REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE PROTECCIONY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 26 de octubre del 2.005, los ciudadanos: HÉCTOR MANUEL SISO MARQUEZ y LILIBETH PÉREZ PARIATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-8.691.832 y V- 11.184.134, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.545, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: HECTOR MANUEL SISO MARQUEZ y LILIBETH PÉREZ PARIATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 8.691.832 y V-11.184.134 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 1.995, según acta Nº 233, del año 1995.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes a liquidar.
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (17) días del mes de enero del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Dra. Licet Lopez
La Secretaria

Dra. Nancy Molina

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria

LL/NM/ YMH
Expte Nº 20.475-05