Exp. N°: 20.508

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 02 de Noviembre del 2005, los ciudadanos FÉLIX RAFAEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ y NOEMI BLANCO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 11.184.234 y 12.481.008, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por las abogado Maria Carolina Martínez y Georgina Sánchez de Martínez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº: 72.336 y 1.742, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: FELIZ RAFAEL ÁLVAREZ FERNNADEZ y NOEMI BLANCO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 11.184.234 y 12.481.008, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, El Consejo, según acta Nº: 103, de fecha 09 de Agosto del 1.997.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Temporal


Dra. Licet López
La Secretaria


Dra. Nancy Molina


En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria


Exp. N°: 20.508 - 05
LL / NM / Zlma