REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE PROTECCIONY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de enero del 2006
195º y 146º
Vista la anterior demanda por medio de la cual la ciudadana: LISBETH MORAVIA GALINDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.364.205, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SICILIA TIRADO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 66.221, ha solicitado la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, de fecha 21 de junio de 1971, según acta Nº 942.-
Basado en las pruebas que acompaña y por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida partida, ya determinada en el sentido que donde dice:” .....JOSE RAFAEL GALINDO MONTENEGRO....” debe decirse ......”JOSÉ RAFAEL GALINDO MONTENEGRO,............titular de la cédula de identidad Nº 2.028.681...............” donde dice......”MARIA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE GALINDO.....” debe decirse:” MARIA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE GALINDO,...........titular de la cedula de identidad Nº 3.206.903.......”
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Juez Temporal,
Dra. Licet López La Secretaria, Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH EXP Nº 20.551-05