EXP N° 20.461

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 18 de Octubre de 2005, los ciudadanos JISTEWAR COROMOTO SÁNCHEZ OVIEDO Y MARIA BELÉN RUDOLF KRAUSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.092.951 y 12.120.294 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUÍS GALLARDO AMPUEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.694; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.--
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JISTEWAR COROMOTO SÁNCHEZ OVIEDO Y MARIA BELÉN RUDOLF KRAUSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.092.951 y 12.120.294 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Riba del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 05 de Mayo de 2000 como consta de Acta de Matrimonio N° 84.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto no consta en autos su existencia.-
Declaran que no hay bienes que liquidar.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil seis.-Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA, NANCY MOLINA



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20.461