Exp. N°: 20.576
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
En fecha 25 de Noviembre del 2005, los ciudadanos ROLANDO APARICIO URBINA ÁVILA y YAMELIS DÍAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 5.628.047 y 12.001.043, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado Fair Elías Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.460, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
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