Exp. N°: 18.307


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 06 de Febrero de 2003, los ciudadanos: CARLOS ROBERTO SEIJAS ASTMAHR y AURY GABRIELA GUILLERMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.240.848 y 14.830.805, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogado Ninoska Azuaje, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 53.372, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 16 de Enero del 2006, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-