Exp. N°: 19.732


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 06 de Noviembre de 2004, los ciudadanos: HÉCTOR EDUARDO HENRIQUEZ CARRILLO y YOLIMAR JACQUELINE PORTILLO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 13.699.726 y 16.761.050, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos del abogado Helbert Gutiérrez, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 99.594, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
Ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, en fecha 21 de Noviembre del 2005, y en fecha 20/01/2006.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-