REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
En fecha 10 de noviembre de 2004, los ciudadanos: LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ RONDON y SABRINA ZORAIDA LÓPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.684.345 y V-13.720.542, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANTONINA COLLI DE HERNANDEZ., inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 45.911, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 22 de noviembre del 2005, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación legal de cuerpos y bienes en divorcio, y el avocamiento de la jueza, en fecha 29-11-05, se avocó la jueza ordenando la notificación de la Fiscal.
En fecha 18 de enero del 2006 la Alguacil de este Despacho consigna boleta debidamente suscrita por la Fiscal, siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ RONDON y SABRINA ZORAIDA LÓPEZ GONZALEZ,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.684.345 y V-13.720.542, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2002, según consta de la copia Nº 172, acta que se encuentra asentada en los libros registro Civil de matrimonio llevados por ante el registro civil del Municipio Zamora, Estado Aragua -
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta (30) días del mes de enero del 2.006. Año 195° y 146°.
La Jueza Temporal,
Dra. Licet Lopez
La Secretaria,

Dra. Nancy Molina



En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.-



LL/NM/YMH
Exp. N° 19.741-04