REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Enero del 2006
195º y 146º
Expediente N°: 20.356 – 05
Demandante: Carmen Yeligsa Ortega Román
Demandado: Jesús Alberto Niño
Motivo: Pensión de Alimentos
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Enero del dos mil seis, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN YELIGSA ORTEGA ROMÁN y JESUS ALBERTO NIÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 8.589.452 y 11.999.033, DEMANDANTE y DEMANDADO respectivamente, en la presente causa, con el objeto de realizar el convenimiento con relación a la pensión alimentaría a favor de su hija EUKARY FABIOLA, en los siguientes términos y exponen: ----------------------------------------
PRIMERO: El ciudadano: JESUS ALBERTO NIÑO, se compromete a continuar suministrando el 25% del sueldo, a la Sra. CARMEN YELIGSA ORTEGA ROMÁN, a favor la niña EUKARY FABIOLA, por concepto de Pensión de Alimentos, dicho monto se incrementará en la misma proporción que al padre le sea aumentado el sueldo.- ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El ciudadano: JESUS ALBERTO NIÑO, se compromete a continuar suministrando el 30% de las Utilidades y Aguinaldos, a la Sra. CARMEN YELIGSA ORTEGA ROMÁN.---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El ciudadano: JESUS ALBERTO NIÑO, se compromete a continuar suministrando el monto correspondiente a los Gastos Eventuales, como de vestido, calzados, medicinas, recreación, entre otros.- -----------------------------------
CUARTO: Ambas partes solicitan que se levanten las medidas decretadas y se homologue el presente convenimiento, por cuanto el Sr. JESUS ALBERTO NIÑO, se compromete a cubrir todos los gastos de la niña EUKARY FABIOLA, mientras la Sra. CARMEN YELIGSA ORTEGA ROMÁN, se realiza su operación en la ciudad de Caracas, y los siguientes días a su recuperación, por lo que insisten en que la suspensión de dicha retención.-
El Tribunal, vista la anterior exposición sobre el levantamiento de las medidas decretadas sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, esta Juzgadora suspende la medida las medidas decretadas en fecha 22 de Septiembre del 2005, y ordena oficiar a la empresa Fábrica de Muebles Miranda, remitiéndole copia certificada del presente convenimiento.- En consecuencia, se homologa el presente convenimiento.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese oficio.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La parte demandante
La parte demandada
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
El Tribunal requiere que la parte interesada suministre copia del presente convenimiento, a fin de dar cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria
Exp. Nº: 20.356 – 05
LL - NM-ZLMA