REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 28 de noviembre del 2.005, los ciudadanos: GERMAN FUENMAYOR BRAVO y CLARITZA MORAIMA ARIAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-6.907.119 y V- 8.589.420, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ESPERANZA RIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº31.906, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos GERMAN FUENMAYOR BRAVO y CLARITZA MORAIMA ARIAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-6.907.119 y V-8.589.420 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 1.984, según acta Nº 297, del año 1984.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (31) días del mes de enero del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Temporal.


Dra. Licet Lopez
La Secretaria


Dra. Nancy Molina

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria

LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.567-05