REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 29 de noviembre del 2.005, los ciudadanos: MANUEL FERREIRA VIEIRA y YELIKA COLLINS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-10.797.268 y V-13.158.620, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUÍS VELASCO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.558, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos MANUEL FERREIRA VIEIRA y YELIKA COLLINS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-10.797.268 y V-13.158.620 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Tovar, La Colonia Tovar del Estado Aragua, en fecha 15 de julio de 1.999, según acta Nº 50, del año 1999.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (31) días del mes de enero del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet Lopez
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.575-05
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