REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE N° 03963
PARTE DEMANDANTE LUZ MILAGROS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA ADALBERTO DE JESÚS CORRALES
ADOLESCENTES: ANA DANIELA, DAYANA JOSÉ, Y ANAIS
YADIRA CORRALES RODRÍGUEZ.
MOTIVO REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


PLANTEAMIENTO DE LA LITIS


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana LUZ MILAGROS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.275.411, mediante la cual expuso: Que consta en sentencia recaída en juicio de solicitud de pensión de alimentos incoado contra el ciudadano ADALBERTO DE JESÚS CORRALES, padre de sus menores hijas: Ana Daniela, Dayana José y Anaís Yadira Corrales Rodríguez, de quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad, por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Aragua, en el expediente signado con el No. 12.877, de fecha 4 de febrero de 1.999, posteriormente modificada dicha sentencia por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de transito, trabajo, menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente No. 13.148, que el demandado alimentario quedó obligado a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria mensual y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, medicinas y médicos que requieran dichas menores. Que han pasado dos (2) años, desde el momento en que el Juzgado Superior fijó la obligación alimentaria del ciudadano Adalberto de Jesús Corrales Berrios y señala que para la fecha es necesaria su revisión ya que las niñas han entrado en la etapa de la pubertad y la adolescencia en la cual requieren de muchos más gastos en lo que se refiere a vestido, educación, recreación, higiene, etc. Por lo que necesita una mayor capacidad económica para cumplir con todas las necesidades de sus hijas.
En fecha 19 de julio del año 2001, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano ADALBERTO DE JESÚS CORRALES, igualmente se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria S.E.N.I.A.T.
Riela al folio diecisiete (17) notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda el obligado alimentario hizo uso de ese derecho y consignó escrito constante de dos (2) folios útiles.
En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho y consignaron sus escritos que rielan a los folios treinta y nueve (39), y cincuenta y uno (51) del expediente.
En fecha 14 de noviembre del 2001, por auto de este tribunal se ordena la elaboración de los informes sociales al obligado alimentario y a las niñas Ana Daniela, Dayana José y Anaís Yadira Corrales Rodríguez, en esa misma fecha se ofició a la Unidad de Trabajo Social.
Corre inserto al folio sesenta y cinco (65) escrito suscrito por la ciudadana Luz Milagros Rodríguez, asistida por el abogado Agustín Álvarez Cardier, inpreabogado No. 16.001.
Corre inserto a los folios setenta (70) al setenta y nueve (79) Informe Integral Socio Económico relacionado con las adolescentes Corrales Rodríguez.
En fecha 3 de mayo del 2005 se avoco al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza Temporal incorporada Dra. Sol Vegas de Scarpati.
Riela al folio ochenta y siete (87) escrito presentado por los abogados Elio Figueredo y William Perillo, INPREABOGADOS Nos. 414 y 108.092, en su carácter de apoderados judiciales de Adalberto de Jesús Corrales.

ANTES DE DICIDIR ESTA JUZGADORA CONSIDERA NECESARIO HACER LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

PUNTO PREVIO

Del estudio de las actas procesales en este expediente, se evidencia que la parte demandante ciudadana LUZ MILAGROS RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 5.275.411, asistida por el abogado Dr. Agustín Álvarez Cardier, inpreabogado No. 16.001, señala en su libelo textualmente que:

“...consta en sentencia recaída en juicio de solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado contra el ciudadano ADALBERTO DE JESÚS CORRALES, padre de mis menores hijas ANA DANIELA, DAYANA JOSÉ y ANAÍS YADIRA CORRALES RODRÍGUEZ, DE 15,12 y 10 años de edad respectivamente, por ante el entonces Juzgado primero de Menores del Estado Aragua, en expediente signado con el No. 12.877, fecha 4 de febrero de 1.999, que reposa en el Archivo Judicial, enviado en el legajo No. 1349, posteriormente modificada dicha sentencia por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nro. 13.148...”

Mas adelante nos dice:

“Pido con todo respeto al tribunal acuerde nueva OBLIGACIÓN ALIMENTARIA mensual por vía de REVISIÓN de la actual Pensión de Alimentos....”

de lo anteriormente plasmado observamos:

1.- Que la parte actora, ciudadana Luz Milagros Rodríguez, hace referencia a una sentencia presuntamente dictada por el Juzgado Primero de Menores signado con el No. 12.877, e incluso señala que fue modificada la misma en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, como no consta en este expediente, que se haya consignado fotocopias certificadas o aún simples de las precitadas decisiones, que puedan dar certeza a esta juzgadora de su existencia, quien suscribe, mal podría pronunciarse en cuanto a una Revisión de Obligación de Alimentos, sin existir procesalmente la sentencia a revisar.

2.- igualmente se desprende del texto antes trascrito que de dicha revisión son beneficiarias las menores ANA DANIELA, DAYANA JOSÉ y ANAÍS YADIRA CORRALES RODRÍGUEZ, sin embargo, de la revisión de las actas procesales en este juicio no constan en autos las Actas de Nacimiento de las precitadas ciudadanas, por lo que bien podría presumirse su menoridad a los efectos de la competencia de esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, pero lo que no puede ni debe presumir esta sentenciadora es la filiación legal o judicialmente establecida, que en los casos de la obligación alimentaria corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, por lo que las Actas de Nacimiento, corresponden un documento fundamental para establecer la filiación -en este caso- con respecto al obligado alimentario ciudadano ADALBERTO DE JESÚS CORRALES BERRIOS, siendo igualmente improcedente dictar un pronunciamiento sin tener a la vista dichas Actas de Nacimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Revisión de Obligación alimentaría a favor de las ciudadanas ANA DANIELA, DAYANA JOSÉ y ANAÍS YADIRA CORRALES RODRÍGUEZ, solicitada por la ciudadana LUZ MILAGROS RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciseis (16) días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

Abog. MARIA ELENA DIAZ


Publicada en su fecha previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, a las 10:30 de la mañana.


LA SECRETARIA

Abog. MARIA ELENA DIAZ





Exp. N° 03963
SMVS/smvs