REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE N° 07053
PARTE DEMANDANTE MARIA MERCEDES BASCOY
PARTE DEMANDADA MIGUEL ALFONSO VEGAS
NIÑOS MIGUEL ALFONSO, MIGUEL ALFREDO Y
MICHELL VEGAS BASCOY.
MOTIVO FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


PLANTEAMIENTO DE LA LITIS


Se inicia el presente procedimiento a solicitud de la abogada Olga Hernández, Procuradora Segunda de menores del Estado Aragua, mediante la cual expuso: que la ciudadana María de Vegas, madre de los niños Miguel, Alfredo y Michell Vegas Bascoy, de nueve (9), siete (7) y un (1) año de edad, tuvo conocimiento que el padre de sus hijos Miguel Vegas, cédula de identidad No. 6.545.498, que dejo prestar sus servicios para las Fuerzas Armadas y le van a ser canceladas sus prestaciones sociales, por lo que solicita se ordene retener dichas prestaciones sociales, lo correspondiente a dos años de pensión.
En fecha 1 de marzo de 1.999, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Miguel Vegas, y en la misma fecha se libró oficio para la constancia de sueldo del demandado alimentario.
Corre inserto al folio veinticuatro (24)escrito presentado por el ciudadano Miguel Vegas, asistido por la abogada Emilia Herrera, inpreabogado No. 54.541.
Al folio (39) corre inserto auto donde se acuerda la elaboración del informe social en el hogar de ambas partes y se ordenó oficiar lo conducente al Servicio Social adscrito a este Despacho.
Al folio cincuenta y seis (56) corre inserto escrito de promoción de pruebas de la parte demandada ciudadano Miguel Vegas.
Del folio sesenta y nueve (69) al setenta y cuatro (74), corre inserto Informe Social de los hogares materno y paterno, relacionado con el caso de los hermanos Vegas Bascoy, realizado por el Servicio Social adscrito al Juzgado Segundo de Menores.
En fecha 31 de octubre del 2000, se avoca al conocimiento de esta causa el Juez Abogado Cruz Valera Brito.
En fecha 1 de agosto del 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisorio, Dra. Sandra Gimón Monsalve. En esa misma fecha se ordenó el cierre y envío del expediente al Archivo Judicial.
En fecha 5 de noviembre del 2003, compareció el ciudadano Miguel Alfonso Vegas, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada María Emilia Herrera, inpreabogado 54.541, solicitando se incorpore nuevamente el Expediente al tribunal.
Corre inserto al folio ciento diez (110) avocamiento de la Jueza Dra. Carmen Belisario y en el mismo revoca el auto de fecha 1 de agosto del 2003 que corre inserto al folio ciento tres (103).
Por auto de fecha 19 de octubre del 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Administración del Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) y en esta misma fecha, se avoco al conocimiento de la presente causa la Jueza incorporada Dra. Sol Maricarmen Vegas de Scarpati.
En fecha 16 de noviembre del 2005 por auto de esta misma fecha, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana María Bascoy, para que compareciera al tribunal para sostener entrevista con la ciudadana Jueza de este despacho.
En fecha 30 de noviembre del 2005, oportunidad para sostener entrevista con la ciudadana Jueza de este despacho, se deja constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
Por auto de fecha 30 de noviembre del 2005, esta juzgadora ordena la apertura del lapso probatorio.
Al folio ciento ochenta y seis (186) corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en este juicio.

ANTES DE DICIDIR ESTA JUZGADORA CONSIDERA NECESARIO HACER LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

PRIMERO: El Articulo 18 de la convención de los derechos del Niño señala:

“1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños a los que puedan acogerse.”

SEGUNDO: La obligación alimentaría comprende todo lo relativo a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación (asistencia médica, vestido) y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales.-

TERCERO: El presente procedimiento tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consagra la obligación tanto para el padre como para la madre, de mantener educar e instruir a sus hijos. En tal sentido, el Tribunal otorga pleno valor probatorio a las Actas de Nacimiento del niño MICHELL y de los adolescentes MIGUEL ALFREDO y MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, expedida por el Prefecto del Municipio Libertador del Estado Aragua y las cuales cursan insertas a los folios diez (10), once (11) y doce (12) del expediente, por cuanto de la misma se evidencia que actualmente cuentan con diecisiete (17), quince (15) y ocho (8) años de edad, y que evidentemente tienen necesidades que requieren ser cubiertas por sus progenitores. Asimismo, quedo comprobada de esta manera la filiación respecto al padre, ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS, por lo que en virtud de los antes dispuesto, se encuentra justificado en el derecho la acción de reclamo alimentario intentado por la ciudadana MARÍA BASCOY.-

CUARTO: El artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que a los fines de fijar el monto de la pensión de alimentos, el Juez deberá tomar en cuenta la necesidad del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. En el presente caso, este verifica de la constancia de sueldo emanada de la Comandancia de Operaciones del Personal de la Aviación, la cual corre inserta al folio ciento treinta y cuatro (134) del expediente, en la cual se evidencia que el obligado alimentario tiene un neto a cobrar mensual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CENTÍMOS (Bs. 1.482.004,22).-

QUINTO: En la oportunidad legal para que las partes promovieran pruebas, solo el obligado alimentario hizo uso de ese derecho y se determinó lo siguiente:

1.-Relación de egresos mensuales de los hermanos Vegas bascoy, suscrito por el obligado alimentario ciudadano Miguel Alfonso Vegas. Instrumento privado, el cual no fue impugnado por la parte actora en su oportunidad, por lo que esta juzgadora lo valora como indicio cierto de los pagos que realiza el obligado alimentario para cumplir con las necesidades de sus hijos.

2.- al folio ciento cuarenta y nueve (149) corre inserto fotocopias de recibos de depósitos por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) realizados por el ciudadano Miguel Vegas, en la cuenta 01-049-011585-0 a nombre de Mercedes Bascoy y de Miguel Vegas, instrumentos estos que no fueron impugnados por la parte actora y esta juzgadora los valora como indicio cierto del cumplimiento del pago que viene realizando el obligado alimentario a sus hijos.

3.- Instrumentos que rielan del folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y cinco (155), y del ciento sesenta y cinco (165) al ciento ochenta y uno (181), los que esta juzgadora no valora, por ser instrumentos privados no ratificados por un tercero en juicio.

4.- Fotocopia de Sentencia en Juicio de Guarda de la sala Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la cual se le otorga la Guarda del adolescente Miguel Alfonso Vegas Bascoy, a su padre ciudadano Miguel Alfonso Vegas, a lo que esta sentenciadora valora por ser decisión judicial emanada de autoridad competente en materia de niños y adolescentes, dando este instrumento fe de que el adolescente Miguel Alfonso Vegas Bascoy, cohabita con su padre, obligado alimentario en el presente juicio.

Al folio ciento ochenta y dos consta comparecencia espontánea del adolescente Miguel Alfredo Vegas Bascoy de 15 años de edad, quien conforme a su derecho a opinar según lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone: “...actualmente estoy viviendo con mi mamá ciudadana MERCEDES BASCOY, la mayoría del día la paso con mi papá, almuerzo con mi papá...”, en esa misma acta el adolescente Miguel Alfredo solicitó que la parte de las utilidades que le corresponden a él le fueran entregadas a su padre para que le comprara su ropa. Acta a la que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, tomando en cuenta su capacidad progresiva, y de su testimonio se desprende que el obligado alimentario le satisface ciertas necesidades que deben ser tomadas en cuenta por esta sentenciadora a la hora decidir sobre la fijación de la obligación alimentaria. Además, del estudio de las actas procesales esta juzgadora observa que el obligado alimentario ciudadano Miguel Alfonso Vegas, no ha dejado de suministrar las necesidades básicas a sus hijos, y que las mismas corresponden integralmente tanto al padre como a la madre por lo que ambos están obligados por ley a cumplir de por mitad con las necesidades alimentarias de sus hijos, e incluso del informe socio económico realizado a la madre ella misma manifestó el 20 de marzo del 2000, que el obligado alimentario le pasaba la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) y que el padre cubría todo lo concerniente gastos médicos, paseos, y alimentación, situación esta que fue ratificada el día 30 de noviembre del año 2005 por el adolescente Miguel Alfredo Vegas Bascoy, en acta levantada por este mismo tribunal. Ahora bien de lo antes expuesto es claramente palpable que el padre ciudadano Miguel Alfonso Vegas, no ha incumplido con la manutención de sus hijos, y en base a ello esta sentenciadora pasa a decidir la obligación alimentaria. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Fijación de Obligación alimentaría a favor del adolescente MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY y del niño MICHELL VEGAS BASCOY, solicitada por la ciudadana MARÍA BASCOY GONZALEZ, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, FIJA a cargo del ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.498, la obligación de suministrar a sus prenombrados hijos, una pensión de alimentos por la cantidad equivalente a un medio (1/2) de salario mínimo, es decir la suma de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.202.500,00) mensuales. Asimismo, se fijan dos (2) cuotas adicionales, una en el mes de Septiembre de cada año para cubrir gastos escolares, por la cantidad equivalente a un medio (1/2) de salario mínimo, es decir la suma de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.202.500,00) y otra en el mes de Diciembre de cada año para cubrir gastos navideños, por la cantidad equivalente a una tercera parte de las utilidades o aguinaldos, los cuales serán descontados del sueldo o salario devengado por el obligado alimentario en la Comandancia General de la Aviación, y entregados a la ciudadana MARIA MERCEDES BASCOY, en su condición de madre y guardadora del adolescente MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY y del niño MICHELL VEGAS BASCOY, los primeros cinco (5) días de cada mes. Igualmente deberá proveerse su ajuste de forma automática y proporcional al sueldo o salario devengado por el obligado alimentario en caso de incremento del mismo. Por último se decreta medida de Embargo sobre la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.2.632.000,05), cantidad esta que equivale a 12 mensualidades de pensiones de alimentos futuras, a razón de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.202.500,00) cada una, más una (1) suma adicional correspondiente al mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.202.500,00), las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales a las que se haga acreedor el ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS en caso de renuncia voluntaria, o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este Tribunal, y los montos embargados deberán ser remitidos en cheque de Gerencia no endosable a nombre de los hermanos MIGUEL ALFREDO Y MICHELL VEGAS BASCOY.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

Abog. MARIA ELENA DIAZ



Publicada en su fecha previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, a las 3:30 de la tarde.


LA SECRETARIA

Abog. MARIA ELENA DIAZ


Exp. N° 07053
SMVS/smvs