En fecha 09 de noviembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SAMMY JOEL DURAN CHANG Y MERCY ALEJANDRA ROJAS MARCIALES, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-12.059.268 y V-12.235.914, asistidos por el abogado en ejercicio AURORA GOMEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 94.169, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 28 de enero de 1.994 por ante el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: SAMMY JOEL Y GABRIEL JOEL, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 30 de noviembre de 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 05 de diciembre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.