REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01



Vista la solicitud presentada por la abogada SULAY HUNG LEÓN, Fiscal provisoria décima segunda, asistiendo a la ciudadana EVELYN THAIS MILÁN, portadora de la cédula de identidad No.5.543.433, quien solicita de este Tribunal Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo EDWIN ANTONIO, de trece (13) años de edad, la cual corre inserta en los libros de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 8 de octubre de 1.998, bajo el No, 1.712, SE ADMITE en cuanto lugar a derecho, por no ser contrario al orden público, ni las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de Ley. Ahora bien, como se incurrió en el error colocar el estado civil de la madre como soltera cuando en realidad lo correcto era que apareciera como casada. En consecuencia, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento del adolescente EDWIN ANTONIO, se omitió asentar el estado civil de la madre como casada, apareciendo el de “soltera” siendo lo correcto el de “casada”.-
SEGUNDO: Que del Acta de Matrimonio de la ciudadana Evelyn Thais Milán con el ciudadano Antonio Ramón Delgado Acevedo, expedida por la prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, inserta al folio cinco(5)del expediente, se evidencia que la ciudadana Evelyn Thais Millán, era de estado civil “casada” en la fecha que presentó a su hijo Edwin Antonio.
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente EDWIN ANTONIO, en los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el estado civil, como “soltera”, debe aparecer “casada”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EXP. N° 27.113
SMVS/smvs