REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01



Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY DEL CARMEN VILLAREAL DE SMITH, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.14.780.586, quien solicita de este Tribunal Rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus menores hijas MARÍA FRANCHESKA y FRANCYS CAROLINA, ambas nueve (9) años de edad, las cuales corren insertas en los libros de la Prefectura de Municipio Tovar de Estado Aragua, bajo los números 305 y 306 respectivamente, en fecha 2 de octubre de 1.996, SE ADMITE en cuanto lugar a derecho, por no ser contrario al orden público, ni las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley. Ahora bien, como se incurrió en el error colocar en ambas partidas de nacimiento el apellido de la madre como el de “VILLAROEL” cuando en realidad lo correcto es el de “VILLAREAL”. En consecuencia, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en las Partidas de Nacimiento de las niñas MARÍA FRANCHESKA y FRANCYS CAROLINA, se omitió asentar el apellido de la madre como “VILLAREAL”, apareciendo el de “VILLAROEL” siendo lo correcto el de “VILLAREAL”.-
SEGUNDO: Que de la fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana BETTY DEL CARMEN VILLAREAL DE SMITH, inserta al folio cuatro(4)del expediente, se evidencia que la ciudadana BETTY DEL CARMEN VILLAREAL DE SMITH, es de apellido “VILLAREAL”.
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de las niñas MARÍA FRANCHESKA y FRANCYS CAROLINA, en los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el apellido de la madre como “VILLAROEL”, debe aparecer el de “VILLAREAL”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EXP. N° 28.011
SMVS/smvs













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01


Maracay, 25 de enero del 2006.
195° y 146°


OFICIO N°

CIUDADANO
Director de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, Decisión dictada por este Despacho, relativa a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña: MARÍA FRANCHESKA, de nueve (9) años de edad, quien fue presentada por ante esa Prefectura, según partida N° 306 del año 1.996.-
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACION



DRA SOL MARICARMEN VEGAS DE SCARPATI
JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA






EXP. N° 28011.
SMVS/med/