REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01



Vista la solicitud presentada por la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal décima tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano CESAR GABINO ITRIAGO PINTO, portador de la cédula de identidad No.4.224.236, quien solicita de este Tribunal Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JESÚS GABRIEL, de diecisiete (17) años de edad, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el año 1.987, bajo el No, 3360, SE ADMITE en cuanto lugar a derecho, por no ser contrario al orden público, ni las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de Ley. Ahora bien, como se incurrió en el error de colocar en dicha partida colocaron el segundo nombre del adolescente como el de “DAVID”, cuando en realidad lo correcto es el de GABRIEL. En consecuencia, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento del adolescente JESÚS GABRIEL, se omitió asentar el segundo nombre como Gabriel, apareciendo el de “David” siendo lo correcto el de “Gabriel”.-
SEGUNDO: Que del Acta de Nacimiento del adolescente JESÚS GABRIEL, expedida por ante el Registro principal del Estado Aragua, inserta bajo el No. 3360, se evidencia que el segundo nombre del adolescente, es el de “Gabriel”.
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente JESÚS GABRIEL ITRIAGO RIERA, en los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que proceda a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el segundo nombre como “DAVID”, debe aparecer “GABRIEL”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EXP. N° 27.843
SMVS/smvs