REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ
RODRIGUEZ y MARY CARMEN LADO
MASABE

ABOG. ASISTTE: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ.
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 19.611

En fecha veintinueve (29) de Enero del año 2004, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARY CARMEN LADO MASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.750.212 y V-12.309.219, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.507, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha catorce (14) de Septiembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio San Francisco de Asis, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, según Acta N°94. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre MARY CARMEN HERNANDEZ LADO, actualmente de siete (07) años de edad, según se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARY CARMEN LADO MASABE antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARY CARMEN LADO MASABE, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día catorce (14) de Septiembre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco de Asis, del Municipio Autónomo Zamora del, del Estado Aragua, según Acta N° 94.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARY CARMEN LADO MASABE, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija MARY CARMEN HERNANDEZ LADO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija los días Sábados desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. E cuanto a los periodos vacaciones, la niña pasará las festividades de Carnaval con su padre, y Semana Santa con la madre. El día de la madre la niña lo pasará con su madre y el día del padre con su padre. Y con relación a las vacaciones escolares la niña las pasará con su padre y las vacaciones de Diciembre con su madre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, se compromete en seguir pasando la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) mensuales, .-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los treintiuno (31) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ


Exp.19.611
SVdeS/Med/