REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: LUIS MANUEL ALCALA VARGAS y
MIRTHA GRACIELA BRICEÑO
TORREALBA.
ABOG. ASISTTE: ADELA TRUJILLO JIMENEZ
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 22.961
En fecha Veintidós (22) de Diciembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos LUIS MANUEL ALCALA VARGAS y MIRTHA GRACIELA BRICEÑO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.230.235 y V-8.815.850, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ADELA TRUJILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.887, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha catorce (14) de Abril de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antiguo Municipio Joaquín Crespo, del Estado Aragua, según Acta N°427. Tomo 3º. De dicha unión procrearon un (01) hijos de nombre OSMAR AMAURY ALCALA BRICEÑO, actualmente de QUINCE (15) años de edad, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LUIS MANUEL ALCALA VARGAS y MIRTHA GRACIELA BRICEÑO TORREALBA antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL ALCALA VARGAS y MIRTHA GRACIELA BRECEÑO TORREALBA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Catorce (14) de Abril de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antiguo Municipio Joaquín Crespo, del Estado Aragua, según Acta N° 427. Tomo 3º.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, LUIS MANUEL ALCALA VARGAS y MIRTHA GRACIELA BRICEÑO TORREALBA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo OSMAR AMAURY ALCALA BRICEÑO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el mismo se realizará de mutuo acuerdo entre los padres.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, LUIS MANUEL ALCALA VARGAS, se compromete en seguir pasando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los treintiuno (31) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.22.961
SVdeS/Med/
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