n fecha 03 de agosto del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN RODRIGUEZ DE ANDRADE Y NATIVIDADE MARIA RODRIGUES DE OLIVEIRA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-7.212.503 y V-12.994.952, asistidos por la abogada en ejercicio JOSELIN AQUINO, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 111.258, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 20 de abril de 1.991 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: MARIA CLARISE, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 26 de septiembre del año 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 26 de septiembre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
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