REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 30 de Enero del 2.006
194° y 146°
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 17 de Octubre del 2.005, presentado por los ciudadanos: ANTONIO GERMAN HERRERA CORTIZO E IRAMA TERESA ORELLANA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.822.559 y V-.6.865.532, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Andreina González, Inpre No. 79.433, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martines, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero del año 1.989, según Acta de Matrimonio No. 11. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: *****************, de 12 años de edad, según actas de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 18 de octubre del 2.005, se ordeno a las partes subsanar lo relativo a la Obligación de Alimentos a los fines de que se determinara una cantidad suficiente para contribuir con la misma. En fecha 26 de octubre del 2.005, se suscribió diligencia de los ciudadanos Antonio Herrera e Irama Orellana, donde subsanaron. En fecha 28 de Octubre del 2.005, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 04 de Enero del 2.006, y en fecha 11 de Enero del 2.006, no hizo objeción al presente procedimiento.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ANTONIO GERMAN HERRERA CORTIZO E IRAMA TERESA ORELLANA OCANTO, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martines, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero del año 1.989, según Acta de Matrimonio No. 11. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA , el padre cancelara la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), mensuales y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los treinta (30) días del mes de Enero del 2006. Año 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

DRA. GLADYS CASTILLO SOLANO

LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
EXP. No. 26.791
GCS/MG/palmy