REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N°. 4, Maracay, 19 de Enero del 2.006
Mediante escrito de solicitud recibido por este Tribunal en fecha 26-10-05 presentado por los ciudadanos: ROBERTO CARLOS SANCHEZ TOVAR y MAROA ANGELICA SUAREZ NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N°. V-9.871.635; y N°. V-9.593.522, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio: FLORANGEL PARRA y JOSÉ FERNANDO ZERPA MARTINEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los N°. 83.604 y 99.549, respectivamente, solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en él articulo 185-A del Código Civil, igualmente refieren que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de junio de 1.988, según acta de matrimonio Nº. 105, llevados por ante esa Prefectura, alegaron haber suspendido su vida en común hace más de cinco (05) años. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ASTRID ANDREINA y JOSE ROBERTO SANCHEZ SUAREZ, los cuales actuales de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente, ambos fueron presentados en la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 26 de Octubre del 2.005, fue admitida la solicitud y se ordenó la Notificación al Representante del Ministerio Público en fecha 12 de Diciembre del 2.005, compareció la Fiscal Décima Segunda del Estado Aragua, quien no objetó la solicitud. En vista de las anteriores Consideraciones este tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal como lo es en este caso, el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de (5) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: ROBERTO CARLOS SANCHEZ TOVAR y MAROA ANGELICA SUAREZ NAVARRO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de junio de 1.988.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360,366, y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes así, LA GUARDA: la guarda del adolescente y el niño será ejercida por la madre: MAROA ANGELICA SUAREZ NAVARRO tal como lo han venido haciendo. LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE VISITAS Y LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: deberá cumplirse tal y como se estableció y así lo acordaron de mutuo acuerdo los padres de la mencionada adolescente y el niño: ASTRID ANDREINA y JOSE ROBERTO SANCHEZ SUAREZ, en el folio uno (01) al tres (03) del escrito de solicitud de divorcio 185-A, el cual se Homologa en toda y cada una de sus partes por este Tribunal y así se declara, todo de conformidad con los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360,366, 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil, Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y RESGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Aragua, Juez unipersonal N° 04, en Maracay a los 19 días del mes de Enero 2.006.- Años: 196° y 146°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING.
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO GUERRA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00a.m.-
EL SECRETARIO
Exp.26.978.
RVQ/pedro.
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