REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO NO. 04



Maracay 24 de Enero del 2.006
196° y 146°

Revisadas como han sido las Actas que conforman la presente solicitud de Restitución de Guarda de los niños: YENIFER ANDREINA y FRANKLIN JOSÉ, actualmente de 5 y 2 años de edad respectivamente, incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en representación de su progenitora la ciudadana: FRANCIMAR JOSÉ RENGEL, titular de la cedula de identidad No. 18.176.076, donde manifiesta la retención de sus hijos por parte de su padre sin que le permita verlos, fundamentando su acción en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 264 del Código Civil, que en su contenido de los precitados artículos enuncia que la madre tiene la guarda de sus hijos por mandato expreso de la Ley, por cuanto los niños: YENIFER ANDREINA y FRANKLIN JOSÉ, tienen menos de siete años y que ante la Fiscalía se le fueron libradas dos citaciones al padre, el ciudadano: FRANKLIN AGRUBEL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. V-20.759.824, tal como hace notar entre los recaudos anexos presentados; cursa al folio siete (07) el Acta Levantada ante la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de la Estado Aragua, donde se deja constancia de la no comparecencia del mismo.
En fecha 18-10-05 se admitió la presente solicitud, y se libró Boleta de Citación al ciudadano: FRANKLIN AGRUBEL ZAMBRANO LOPEZ, antes identificado, con la finalidad que lleve ha cabo previa citación la Reunión de Avenimiento y emplazarlo a que haga entrega voluntaria de los niños arriba nombrados, dicho ciudadano firmó la misma en fecha 11-01-06, sin lograrse la asistencia de él al antes mencionado Acto.
Encuentra esta sala que la ciudadana: FRANCIMAR JOSÉ RENGEL, pretende mediante la presente acción por ostentar y ejercer legalmente la guarda, la entrega de sus hijos, en virtud de la retención indebida que hizo el padre ciudadano: FRANKLIN AGRUBEL ZAMBRANO LOPEZ.
Al respecto la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2.004, expediente 04-1257 con respecto a la restitución de guarda considera lo siguiente:

Omisis”…busca la entrega del hijo al padre que tenga el ejercicio de la guarda que hubiere sido previamente otorgada -legal o judicialmente-



con ocasión de la retención indebida que haga el otro padre …”(sic)…En segundo lugar, observa esta Sala que el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la obligación de entrega del niño que se retenga indebidamente, pero la norma no preceptúa un procedimiento para que se realice dicha entrega; simplemente señala que se conminará judicialmente a que se restituya el niño a la persona que ejerce la guarda…”

Siguiendo el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito corresponde verificar, como en efecto se verifica, que están llenos los supuestos para determinar que nos encontramos en presencia de una sustracción indebida, realizada por el padre de los niños, que por sus cortas edades, lo idóneo es que permanezcan al lado de su madre, aunado a ello que el principio del interés superior del niño y del adolescente, señalado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, como principio de interpretación de la mencionada Ley, así como de las normas que protegen a la infancia, en el caso de marras, apunta de manera fundamental a que los mencionados niños sean reintegrados al seno materno de manera inmediata, toda vez que ello por la naturaleza misma de su condición, edad y necesidades especiales así lo ameritan en tal sentido se debe conminar al padre FRANKLIN AGRUBEL ZAMBRAN, sin mas dilación que entregue, so pena de incurrir en desacato, de manera inmediata a los niños YENIFER ANDREINA y FRANKLIN JOSÉ, a su madre ciudadana: FRANCIMAR JOSÉ RENGEL, para lo cual se acuerda igualmente librar mandamiento de ejecución cual deberá dirigirse a cualquier autoridad policial, judicial o administrativa, a los fines que proceda a dar cumplimiento a la presente sentencia, como será ordenado de manera precisa, expresa y positiva en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud RESTITUCIÓN DE GUARDA introducida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en representación de la ciudadana: FRANCIMAR JOSÉ RENGEL, en contra del ciudadano: FRANKLIN AGRUBEL ZAMBRAN, y lo conmina a que entregue de manera inmediata los niños: YENIFER ANDREINA y FRANKLIN JOSÉ, A SU MADRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Dicha entrega deberá hacerla el ciudadano FRANKLIN AGRUBEL ZAMBRAN, al día siguiente a su notificación.
Publíquese, Regístrese y líbrese boleta de Notificación Fiscal y en relación al referido ciudadano se acuerda librar mandamiento de ejecución el cual deberá dirigirse a cualquier autoridad policial, judicial o administrativa, a los fines que proceda a dar cumplimiento a la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Aragua, Juez unipersonal N° 04, en Maracay a los 24 días del mes de Enero del año dos mil cinco 2.005.- Años: 194° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


DRA. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING,


EL SECRETARIO,





Exp. 26.772
RVQ/pedro.