REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-3.203.000 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASMIRIAM NAVA DE ROJAS y NOELIS FLORES DE CARDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.957 y 16.080 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO DE LIMPIEZA “GABY” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, en fecha 03 de Febrero de 1994, bajo el N° 44, Tomo 605-A. en la persona de sus representantes legales ciudadanos AMANDA FONSECA DE MORALES y EFREN CELESTINO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.744.428 y 3.640.447 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA ORTEGA MACHEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60751 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 2005-9247.-

En fecha 12 de Diciembre de 2005, comparecen las partes y celebraron Convenimiento. Igualmente solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”