REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: RAMONA VICTORIA PETIT DE SBRIGATA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.860.203 y de este domicilio. Asistida por el abogado en ejercicio CARLO PALLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.033 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EFREN PEREZ SALDARRIAGA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.523.249. Asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.373 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 8922.-

En fecha 19 de Enero de 2006, compareció la ciudadana RAMONA PETIT DE SBRIGATA, asistida por el abogado en ejercicio CARLO PALLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 79.033, en su carácter de parte actora y el ciudadano GUSTAVO EFREN PEREZ SALDARRIAGA, asistido por el abogado en ejercicio CARMEN VILLEGAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.373, y el primero de los mencionados desistió del presente proceso y de la acción. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”