REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: DIVA LUISA CAPITELLI DI NISO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.517.887 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de comunera y coheredera integrante de la SUCESION ITALIA DI NISIO DE CAPITELLI. Representado por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio CARLO PALLI RONCI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.033 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LASALVIA VERDONE MARZIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-762.440 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio XIOMARA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.708 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 2005-9259.-

En fecha 25 de Enero de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de dos (02) folios útiles y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.