EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP. N° 510-05.-

En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO ORTA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.096, actuando en su propio nombre y representación , presentó constante de dos (02) folios útiles libelo de demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana MONICA ROSANA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.182.062.-
N A R R A T I V A
Alega el demandante en su escrito libelar que la ciudadana MONICA ROSANA VALECILLOS asistida por el en el ejercicio de su profesión de abogado demandó al ciudadano HENRY OMAR VILLALOBOS MEDINA, por pensión de alimentos, que una vez que el tribunal le da entrada en fecha 08 de Agosto de 2.005, por diligencia y gestiones por el realizadas, ubicado y enterado el demando se acordó transar en los términos que ha sido homologado por esta instancia judicial. Transacción en la que actuó con el carácter de apoderado de la mencionada ciudadana, poder consignado en el expediente arriba mencionado, donde también constan sus actuaciones profesionales, que es el caso ha hecho múltiples gestiones de cobro de sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas, y a la presente fecha no ha sido posible que la ciudadana Mónica Rosana Valecillos Yépez, cumpla con el pago de sus honorarios profesionales lo que surgir para el su derecho a accionar judicialmente de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, y las disposiciones de la Ley de Abogados es por lo que procede a demandar e intima a la ciudadana MONICA ROSANA

VALECILLOS, por cobro de honorarios profesionales causados estimados de la siguiente manera: Por asistencia Judicial y solicitud de pensión de alimentos por ante este Tribunal en la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.176,000,00). Por la representación ejercida y transacción judicial realizada por ante este Tribunal en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.624.000, 00).-
En fecha 14 de Noviembre de 2.005, se admite la demanda, y se ordena la intimación de la parte demandada, a los fines de que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (4.800.000,00), que es el monto de los honorarios Profesionales estimados e intimados, advirtiéndosele que en dicho lapso podrá hacer uso del derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados.-
Verificado lo relación con la intimación de la demandada, el Alguacil consigno la boleta de intimación sin firmar, toda vez que la intimada de autos se negó a firmar la misma.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, comparece la parte actora y solicita que la demandada sea intimada de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, dicha notificación fue acordada mediante de auto de fecha 01 de Diciembre de 2.005.-
Al folio setenta y dos (72) del expediente, corre inserta constancia de la Secretaria de este Tribunal mediante la cual deja constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación ordenada de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 y 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Transcurrido como fue el lapso conferido a la intimada de autos, de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede constar que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno a pagar o a ejercer el derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados.-