Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2006, mediante la cual el abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Zoraida Serrano, parte actora en el presente procedimiento de Invalidación de Sentencia, y vistos también los escritos consignados por el abogado Luís Fernando Martínez, como apoderado judicial del ciudadano Carlos Vidal León Oropeza, quien es la parte demandada, el Tribunal, para pronunciarse sobre los planteamientos hechos por las partes, debe hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO
La parte actora solicita que, por cuanto la causal de invalidación alegada consiste en la falsificación y adulteración de los documentos que se señalan en el escrito libelar, que el Tribunal notifique tanto al Ministerio Público como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas al respecto, por considerar que este proceso así lo conlleva. Conforme al planteamiento del apoderado actor, se colige que el fundamento o causal de invalidación alegada corresponde al ordinal 3º., del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“Artículo 328.- Son causas de invalidación:
1) …omissis…
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal…”

De manera que, siendo que la falsedad del instrumento de que se trate ha de ser declarada en juicio penal con prelación a la existencia del proceso de invalidación, no corresponde a esta instancia iniciar averiguación ninguna y, por lo tanto, no le corresponde notificar a ninguno de los organismos a que se refiere el apoderado actor en su diligencia y por lo tanto se niega dicha solicitud.