Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 23 de septiembre de 2005, por la abogada JANNEY BRAVO DE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GÉSICA IBERIA PÉREZ DE MELLUSO,
contra el ciudadano HESNER ALFREDO MATERÁN MARQUINA,
todos identificados anteriormente, por DESALOJO. (Folios 1 al 18)
En fecha 26 de septiembre de 2005, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenó la citación de la parte demandada (Folio 19) y en fecha 27 de octubre se entregó compulsa al Alguacil. (Folio 20)
En fecha 18 de noviembre de 2005, el Alguacil, mediante diligencia, manifiesta que el demandado se negó a firmar el recibo de la compulsa en el momento que le impusiera del objeto de su visita. (Folio 21).-
En esa misma fecha, el Tribunal acordó practicar la notificación del demandado a que se refiere el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. (Folios 28 y 29)
En fecha 01 de diciembre de 2005, compareció el demandado, ciudadano HESNER ALFREDO MATERÁN MARQUINA, identificado en autos y, asistido por la abogada MARÍA SOLEDAD NIEVES MILANO, se dio por citado y consignó instrumento poder. (Folios 30 al 35)
En fecha 09 de diciembre de 2005 la apoderada actora, abogada JANNET BRAVO DE GONZÁLEZ, solicita, mediante diligencia, que se deje constancia de que el demandado no dio contestación a la demanda. (Folio 36)
En fecha 15 de diciembre de 2005, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas, (folios 37 al 39), las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2005 (folios 40)
En fecha 20 de diciembre de 2005, la apoderada del demandado consignó escrito de pruebas (Folio 41) que fueron admitidas mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2005, que riela al folio 42.-
En fecha 09 de enero de 2006, la apoderada actora insiste en hacer valer los documentos impugnados por la demandada y solicita la corrección en la fecha del auto de fecha 16 de diciembre de 2004.-
En fecha10 de enero de 2006, se efectuó la declaración de la testigo Mery Porras, promovido por la parte actora (Folio 44)
En fecha 10 de enero, mediante diligencia que riela al folio 45, la apoderada del demandado, consigna copia de sentencia emanada del tribunal Supremo de Justicia sobre la cualidad o legitimatio ad causam. (Folios 46 al 73)
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante afirma que su madre, MARÍA ALTAGRACIA ESCALONA, debidamente autorizada para ello, dio en arrendamiento, mediante contrato que acompañó al escrito libelar, al demandado, ciudadano HESNER ALFREDO MATARÁN MARQUINA, un inmueble de su propiedad constituido por dos (02) de las tres habitaciones que conforman el apartamento No.03 del Edificio Zullivan, ubicado en la Calle Libertador de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua., con el derecho de uso de otras dependencias pertenecientes a dicho apartamento.- Alega que la ciudadana MARÍA ALTAGARCIA ESCALONA, madre de la demandante, no posee vivienda propia y necesita dicha vivienda para habitarla. De manera que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, literal b), del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demanda por Desalojo al ciudadano HESNER ALFREDO MATERÁN MARQUINA, con el objeto de que le entregue libre de personas y cosas y en estado de solvencia por servicios, el inmueble antes identificado.- Pide que se declare con lugar la demanda y se ordene la entrega del inmueble por parte del demandado.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, a dar contestación a la demanda por lo que debe tenerse como ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, siempre y cuando no sea contrario a la Ley y a las buenas costumbres y no resulte lo contrario de la evacuación de las pruebas que pueda aportar la parte demandada durante el lapso probatorio.-
En virtud de que ha de tenerse como ciertas la existencia del contrato de arrendamiento y la identificación del inmueble objeto de dicho contrato, el Tribunal estima que el único hecho controvertido y por ende objeto de prueba lo constituye la demostración del derecho de propiedad de la demandante, el parentesco de la persona quien se afirma necesita la
vivienda con los propietarios arrendatarios, así como las circunstancias alegadas para que se justifique la necesidad de solicitar el desalojo para dar cobijo al familiar necesitado.-
DEBATE PROBATORIO
Abierto el debate probatorio, ambas partes hicieron uso oportuno de dicho derecho, así:
A) LA PARTE DEMANDANTE, en el Capítulo Primero de su escrito de promoción de pruebas, reproduce el mérito favorable de los autos, en especial todos y cada uno de los alegatos contenidos en el escrito de la demanda y las razones expresamente señaladas para la interposición de la misma, la fundamentación de la acción y las circunstancias que apoyan sus pretensiones.-En el Capítulo Segundo promueve el valor probatorio de los documentos acompañados con la demanda, consistentes en: 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre MARÍA ESCALONA y Hesner Meterán; 2.- Contrato de arrendamiento celebrado entre María Altagracia Escalona y la ciudadana Mery Porras. Estos documentos, a pesar de haber sido objeto de oposición por parte del demandado a su admisión, se estiman en todo su valor probatorio pues, la propia parte demandante promueve a su vez, algunos de ellos, como puede leerse en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas; 3.- Partida de nacimiento de la ciudadana GÉSICA IBERIA PÉREZ DE MELLUSO, en la cual se demuestra que es hija de la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA ESCALONA. Esta prueba se estima en todo su valor probatorio por tratarse de una certificación que constituye documento público por emanar del Ciudadano Registrador Principal Auxiliar del Estado Miranda, competente para otorgarlo y tratarse de un documento público que no ha sido objeto de tacha. En el Capítulo Tercero, promueve la confesión del demandado quien no compareció a dar contestación a la demanda; y en el Capítulo Cuarto, promueve como testigo instrumental a la ciudadana MERY PORRAS. En la evacuación de
esta prueba, la testigo ratifica en su contenido y firma, los documentos privados que corren a los folios 10 al 13 por lo que se estiman en todo su valor probatorio por haber sido promovidos conforme lo establece el artículo 413 del Código de procedimiento Civil.-
B) Por su parte, el demandado, por intermedio de su apoderada judicial, abogada MARÍA SOLEDAD NIEVES MILANO, promovió, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable de autos, en especial el del contrato de arrendamiento que corre a los folios 8 y 9, en el cual se evidencia que el compromiso arrendaticio del demandado fue con la señora MARÍA ALTAGRACIA ESCALONA y no con la hoy demandante; En el Capítulo II, promueve la manifestación de la demandante, GESICA IBERIA PÉREZ, la existencia del contrato antes referido y a la señora MARÍA ALTAGRACIA ESCLAONA, como arrendadora, por lo que la demandante carece de cualidad para sostener este juicio; Igualmente, en este Capítulo II, promueve, marcado “D” la carta de notificación No.1, que corre al folio 12, donde aparece que la no renovación que se le comunica a María Escalona por la señora Mery Porras, se hace el día 11 de junio de 2004 y el contrato que corre a los folios 10 y 11 tiene vigencia desde el 01 de julio de 2004 hasta el 01 de julio de 2005, lo que, según afirma, revela contradicción; En el capítulo III, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la actora que rielan a los folios 10 al 18, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y desconoce los documentos que corren a los folios 10 al 13.
Llegada la oportunidad para sentenciar, el tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
La parte actora demostró fehacientemente, mediante documentos públicos acompañados con la demanda y que no fueron tachados por la demandada que, son los legítimos propietarios del inmueble objeto del contrato, (folios 14 al 17) el cual fue dado en arrendamiento al demandado por su madre, debidamente autorizada por la demandante, quien demostró mediante documento público tal parentesco. Demostró pues la demandante, la existencia de un grado de consaguinidad con la persona quien necesita ocupar el inmueble y mediante la prueba instrumental y testifical, demostró también que en realidad se dan las circunstancias de hecho para tal pedimento puesto que, en su declaración, el día 10 de enero de 2006, según se evidencia de acta que corre al folio 44, fue conteste en ratificar la ciudadana MERY PORRAS, los documentos promovidos para demostrar la necesidad que tiene la madre de la actora de habitar el inmueble ya que actualmente se encuentra pagando alquiler y la están desalojando del inmueble que tiene arrendado.-
La parte demandada, por su parte, no compareció a dar contestación a la demanda por lo que solamente le sería viable demostrar lo incierto de los hechos narrados en la demanda, pues la falta de cualidad que intenta demostrar ahora, es una defensa de fondo que no le es permitido alegar al demandado sino únicamente en la oportunidad de dar contestación a la demanda. Sin embargo, este Tribunal aclara, que, siendo que la señora madre de la actora, dio en arrendamiento el inmueble con autorización de su propietaria, la acción le corresponde al propietario del bien arrendado y no existe falta de cualidad en la demandante y así se decide.- Por otra parte, no trajo oportunamente al proceso prueba alguna que lograra enervar la pretensión de la demandante y la demanda se encuentra fundamentada en las disposiciones legales contenidas en el Artículo 34, literal b) del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.-
|