REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BIENES CVG, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 17 de mayo de 005, bajo el no.11, Tomo 19-A.-
ABOGADA APODERADA: BEATRIZ CAMPOS CARTAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.44.105.-
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR PEREIRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.1.786.815.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no.8.588.300, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.105.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: 3284-05

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 01 de noviembre de 2005, por la abogada BEATRIZ CAMPOS CARTAYA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BIENES CVG, C.A., contra VÍCTOR PEREIRA DÍAZ, todos identificados anteriormente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folios 01 al 03) y Anexos (Folios 04 al 24).
En fecha 03 de noviembre de 2005, el Tribunal admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada (Folio 25) y libró la respectiva compulsa en fecha 14 de noviembre de 2005 (folio 26).
En fecha 06 de diciembre de 2005, comparece la ciudadana GLADYS AMELIA DE PALACIOS, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL LEÓN Y otorgó poder apud acta al abogado que la asiste (Folio 30).-
En fecha 08 de diciembre de 2005, compareció el Alguacil del Juzgado y dio cuenta de haber practicado la citación personal del demandado. (Folios 27 y 28)
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2005, que riela al folio 29 del expediente, el demandado, debidamente asistido de abogado, dio contestación a la demanda oportunamente y, en fecha 20 de diciembre de 2005, mediante escrito que corre al folio 68, promovió las pruebas que creyó convenientes, y consignó documentos que rielan a los folios 69 al 74.-En fecha 13 de diciembre de 2005, la apoderada actora, comparece y, mediante diligencia que corre al folio 66 del expediente, impugna los recaudos acompañados por el demandado a su escrito de contestación, por no haber sido promovidos conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil.-
Las pruebas promovidas por la parte demandada fueron admitidas mediante auto de fecha 09 de enero de 2006, (folio 75) y, en fecha16 de enero de 2005 se llevó a efecto la Inspección Judicial promovida.-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
1) Que la demandante BIENES CVG, C.A., en fecha 22 de abril de 2005, adquirió de las ciudadanas MARÍA INÉS RODRÍGUEZ DE DAHER y PATRICIA PAMELA PALMARINI ANDRADE, un inmueble constituido por una extensión de terreno irregular que mide aproximadamente 8.652,48 metros cuadrados y las bienhechurías sobre el construidas constituidas por un Conjunto de Edificaciones Comerciales y Viviendas Multifamiliares, denominado “CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL “CAPRILES”, ubicado en la Prolongación Sur de la Urbanización Bolívar de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el No. 7, folios 37 al 41, protocolo Primero, Tomo 5 del segundo Trimestre del año 2005.-
2) Que con dicha compra, la demandante se subrogó en todos y cada uno de los contratos de arrendamiento que existen en el referido Centro Comercial y Residencial “Capriles” y pasó a ser arrendadora, asumiendo todos los derechos y deberes para con los arrendatarios, con ocasión de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la compra del inmueble por parte de la actora, exceptuando lo referente al pago de la pensión arrendaticia afirma, por haber sido objeto de Regulación por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del estado Aragua en fecha 11 de octubre de 2001, mediante Resolución Administrativa No.2242 que anexa marcada “E”.
3) Que la demandada celebró contrato de arrendamiento el 15 de diciembre de 1985 cuyo objeto era un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2-H, ubicado en el Edificio Torre H, del Conjunto Residencial Capriles, en la Avenida Victoria, cruce con calle Carlos Blank, de este ciudad de La Victoria, estado Aragua y cuyo contrato anexa, marcado con la letra “F”.-
4) Que la demandada ha dejado de pagar las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005, por un monto de B.146.108,85 cada mensualidad para un total de Bs.876.653,10 hasta la fecha de la demanda y también dejó de pagar los servicios públicos tales como agua, luz eléctrica, teléfono y aseo urbano y de las área comunes.-
5) Demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado sobre el referido inmueble; la entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y personas, en buen estado y solvente del pago de los servicios antes referidos; al pago de las pensiones de arrendamiento insolutas y el pago de las costas y costos procesales.-
6) Que estima la demanda en Bs.876.653,10, y solicita finalmente se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del contrato con fundamento en los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes y alega lo siguiente:
1) Que el demandado no ha celebrado contrato de arrendamiento con la empresa demandante sino que, desde el 15 de noviembre de 1991, celebró contrato de arrendamiento con la empresa INMOBILIARIA COMERCIAL ARAGUA, S.R.L.”, representada por el ciudadano PEDRO R. VILLARROEL, tal como lo dice la actora en su libelo de la demanda.
2) Que consigna constancia de haber depositado en este mismo Tribunal los cánones correspondientes a los meses de enero hasta diciembre de 2005 y los recibos correspondientes al pago de los servicios públicos de agua y luz, con lo cual acredita su solvencia y solicita al Tribunal así lo declare.-

DE LA ETAPA PROBATORIA
A) La parte demandada compareció por intermedio de su apoderado judicial a dar contestación a la demanda, negando la demanda en todas y cada una de sus partes y promovió oportunamente las pruebas que consideró convenientes, así:
1) En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas promueve el mérito favorable de los autos;
2) En el Capítulo II, promueve, copias fotostáticas del contrato de arrendamiento cuyo original cursa en autos y de la cancelación de las mensualidades correspondientes a todo el año 2005,
Igualmente, promueve en al Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, Inspección Judicial a ser practicada en el Libro de Consignaciones de Alquileres llevados por este Tribunal para demostrar la solvencia del demandado en el pago de alquiler de los meses de enero a diciembre de 2005.-
B) La parte actora nada promovió en apoyo a sus alegatos contenidos en el escrito de la demanda.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de pensiones insolutas, mediante la cual la actora pretende dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15 de noviembre de 1991, entre el demandado y la “Inmobiliaria Comercial Aragua, S.R.L.”, quien actuaba por autorización de la anterior propietaria INVERSIONES CAPRILES, C.A., y cuyo objeto es el inmueble identificado anteriormente, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2-H, ubicado en el Edificio Torre H del Conjunto Residencial Capriles, situado en la Avenida Victoria, cruce con calle Carlos Blank, de este ciudad de La Victoria, Estado Aragua También pretende el pago de seis (06) mensualidades insolutas de cánones de arrendamiento, más las que se sigan venciendo.
La parte demandada rechaza, en primer término, genéricamente la demanda y alega además que se encuentra al día con los pagos convenidos en el contrato con la Inmobiliaria Comercial Aragua, C.A., y que ha depositado los cánones demandados y se encuentra solvente hasta el mes de diciembre de 2005, mediante consignaciones que ha efectuado en este Juzgado a favor de antecesora de la demandante.
La apoderada actora, en diligencia que riela al folio 46 del expediente, impugna las documentales acompañadas por la parte demandada, en los siguientes términos:
“…Impugno los recaudos que fueron consignados en fecha 12 de diciembre del presente año y son treinta y uno (31 en total ya que fueron emanados de un tercero y no fueron promovidos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal observa que, los documentos impugnados, fueron consignados conjuntamente con la contestación de la demanda y consisten, algunas de ellas, en constancias de consignaciones emanadas de este Tribunal y han sido producidas en original y constituyen la prueba que le otorga al arrendatario de que ha efectuado debidamente la consignación y depósito bancario correspondiente al mes de que se trate, por lo que, al no haber sido formalizada la impugnación hecha por la demandante y no tratarse como alega de errónea promoción, por haber sido luego, en su oportunidad, promovidos debidamente, se estiman todos con valor probatorio como conducentes para demostrar que durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, el ciudadano VÍCTOR PEREIRA DÍAZ ha consignado la suma de Bs.32.977,30, cada mes y todas ellas constan en el Expediente de Consignaciones que lleva este Tribunal signado con el No.1277, a favor de INVERSIONES CAPRILES, C.A.- Esta prueba fue complementada con la Inspección Judicial llevada a cabo el día 16 de enero de 2006, en la cual se constató que el demandado ha consignado la suma de Bs.754.337,00, durante los meses de enero a diciembre de 2005, a favor de Inversiones Capriles, C.A..-
La parte actora, por su parte, afirma que se subrogó en los deberes y derechos de la anterior propietaria y, al no comparecer ni por sí ni por intermedio de apoderado, a promover pruebas durante el lapso legal establecido para ello, no logró demostrar, en forma alguna, que el demandado estuviese obligado a cancelar un canon de arrendamiento, distinto a la que éste consigna por ante este Juzgado, por lo que la demanda debe ser declarada sin lugar y así se decide.-