REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS
Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 25 DE ENERO DE 2006
195º y 146º
PARTE ACTORA: EDGAR RAMÓN GAMARRA HERNÁNDEZ y FRANK REINALDO GAMARRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.6.003.876 y No.6.284.109.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: HELBERT GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.122.512, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.594.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ ZANNOTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.785.936.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: GHERSON AGELVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.249.120, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.984.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No.: 3291-05
Por recibida y vista la anterior diligencia, cursante al folio 35, presentada en fecha 16 de enero de 2006, suscrita por las partes y sus abogados asistentes, y en la cual la parte actora expone::
“...Ocurro ante Usted en nombre propio y en representación del ciudadano Frank R. Gamarra según Poder debidamente Notariado, el cual cursa en autos en el folio 14 de este expediente No.3191; a los fines de Solicitar La (sic) homologación en todo y cada una de sus partes de lo solicitado por la parte Accionada, lo cual se evidencia en los folios 33 y 34 del presente expediente…”
Y visto también el escrito que cursa a los folios 33 y 34, contentivo de la exposición de la parte demandada efectuada en el escrito de contestación a la demanda, en la cual expone lo siguiente:
“…entregaré el inmueble a la fecha 31-12-2005 por la mañana, siempre y cuando el accionante acuerde dar por cobrado los cánones de arrendamiento insolutos hasta la presente fecha, y el abogado asistente exonere los honorarios profesionales solicitados en el escrito, que no ocacione (sic) costos ni costas procesales, en fin que yo Víctor Fernández, supra identificado, nada que (sic) a deber ni por concepto de canon de arrendamiento, honorarios de abogado asistente, ni costo, ni costas procesales, ni por ningún otro concepto…”
Vista la Transacción efectuada por las partes, donde ambas se otorgan reciprocas concesiones que versan sobre el objeto de la litis, especificando circunstanciadamente los derechos en ella comprendidos, y por cuanto la parte actora se encuentra facultada para celebrar la presente figura de auto composición procesal, según instrumento poder que cursa a los folios 14 y 15, y el demandado ha comparecido personalmente, debidamente asistido de abogado.-
El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista de lo anterior y por cuanto el tribunal observa que en la TRANSACCION efectuado por la partes, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, este tribunal considera que es procedente su homologación
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