JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 26 de enero de 2005
195° y 146°
Por cuanto en fecha 20 de enero de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano: ALEXIS RUBÉN FUENTES MOLINA, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCÉS, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO AGUILAR PERDOMO, por indemnización de daños provenientes de accidente de tránsito, ocurrido el día 12 de noviembre de 2004, se procede a la fijación de los hechos y los limites de la controversia con base en los hechos alegados por la parte actora en su libelo y los alegatos del demandado, en los términos siguientes:
PRIMERO
El demandante, ALEXIS RUBÉN FUENTES MOLINA, pretende la indemnización, por parte del demandado, CARLOS ALFREDO AGUILAR PERDOMO de los daños materiales que se produjeron con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 12 de noviembre de 2004, que cuantifica en la suma de Bs.1.243.999,00 y que afirma son responsabilidad del demandado quien, con su vehículo Tipo: Sedán; Placas: AKV510; Marca: Ford y cuyos demás datos identificatorios constan en autos, colisionó el vehiculo del demandante Marca: Ford; Modelo Sierra 280GT; Placas: XHD 102, cuyos demás datos identificatorios también constan en los autos, mientras éste se hallaba estacionado y acompaña Expediente No.42-2004-1081, marcado “A”, contentivo del informe del levantamiento del accidente por las autoridades de tránsito terrestre.- Demanda igualmente el daño moral, que dice haber sufrido causados en su ámbito emocional, sentimental y otras actividades y gastos que derivan de las repercusiones causadas por el accidente, cuantificándolo en la suma de Bs.3.756.001,00, para estimar finalmente la cuantía de la demanda en la suma de Bs.5.000.000,00, como puede leerse en el escrito de reforma de la demanda que corre a los folios 41 al 47 del expediente, admitida mediante auto de fecha 15 de junio de 2005, que riela al folio 48.-
El demandado, por su parte, representado por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.588.300, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No-.15.105, en su carácter de Defensor Judicial que le fuere designado, al no haber sido posible practicar su citación personal y, cumplidas las diligencias cartelarias correspondientes, compareció oportunamente y dio contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo, en todas y cada una de sus parte, la demanda, las circunstancias narradas por el actor en cuanto a la ocurrencia del accidente cuya indemnización se demanda y las sumas y conceptos demandados.- Quedan pues, así fijados los hechos y los términos de la controversia, sobre los cuales habrá de desarrollarse la actividad probatoria de las partes.
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