REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 31 DE ENERO DE 2006
195° Y 146°

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, los demandados, DAVID GÓMEZ y EMILIA BRICEÑO MEJÍAS son ocupantes, conforme lo afirman los actores en su escrito libelar, de dos (02) de los tres (03) apartamentos de los que componen el inmueble de su propiedad, es decir, que se trata de dos inmuebles diferentes, arrendados a dos personas diferentes, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO
El artículo 146 del Código de procedimiento Civil, que regula las condiciones para la existencia del consorcio activo o pasivo, establece lo siguiente:

“Artículo 146.- Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.”

Por su parte, el artículo 52 eiusdem, dispone:
“Artículo 52.- Se entenderá que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad se personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes…”

SEGUNDO
En el presente caso, las personas demandadas son diferentes, perfectamente individualizadas, el objeto también difiere, puesto que cada uno de ellos ocupa como arrendatario un inmueble o apartamento diferente, aunque ambos, conjuntamente con un tercer apartamento, compongan o integren el inmueble adquirido por los actores. Por último, el título también es distinto, puesto que cada uno de los demandados contrató por separado con el anterior o anteriores propietarios del inmueble, por lo que no son acumulables las acciones de desalojo intentadas contra ambos demandados por lo que ha de reponerse la causa al estado de que los actores intenten dos demandas por separado. Así se declara y decide-