Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado Lincoln Davila, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 990.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la viuda Ciudadana Damasa Eustaquia Figuera de Zapata y los únicos herederos universales del cuyus Ciudadano: Héctor Daniel Zapata Hernández, tal como se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora, con Funciones Notariales del Estado Aragua, en fecha 07 de Mayo de 2001, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, contra la Empresa Servicios de Seguridad Privada C.A. (SERVIVICA) representada estatutariamente por su Presidente Manuel Antonio Román, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.626.728, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2.002 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparezca dentro del lapso de Ley.-
En fecha 08-04-02, el Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano Jesús Petitt, consignó Boleta de citación del ciudadano Manuel Antonio Román, por cuanto le fue imposible localizar.-
En fecha 15-04-04 el Abogado Lincol Davila, solicito a este Juzgado se practicará la citación del demandado por medio de Carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Los mismos fueron librados el 17-04-02.-
En fecha 03-05-02, el Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano Jesús Petit, dejó constancia que fijó Cartel de citación en la puerta principal de la Empresa y otra en la Cartelera de este Tribunal.-
En fecha 13-05-02 el Abogado Lincol Davila solicitó se designara Defensor Judicial en el presente Juicio. Se designo al Abogado Emigdio Goméz en fecha 16-05-02, se libró boleta a los fines de practicar su notificación. En fecha 24-05-02 el Alguacil Acc, Jesús Petit consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Emigdio Gómez.-
En fecha 10-06-02 el Abog. Lincol Davila solicitó la Notificación del Defensor Ad-Liten, Mediante auto de esta misma fecha y previa la habilitación del tiempo necesario se ordenó notificar nuevamente al Abog. Emigdio Gómez, quien la recibió y firmó conforme el día 11-06-02.-
En fecha 14-06-02 el abog. Emigdio Goméz acepto el cargo y prestó juramento de ley.-
El Abog. Lincol Davila, presentó diligencia, de fecha 21-06-02, donde solicitó la citación del defensor de oficio.- Igualmente, el día 25-09-2002, mediante escrito solicita al Tribunal declarara con lugar la presente causa, en virtud de que el defensor de oficio no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal.-
El 10-04-2003 mediante auto este Tribunal repone la causa al estado de que se designe nuevo defensor de oficio; así mismo se ordenó oficiar al Colegio de Abogados del Estado Aragua a los fines de que se sirva abrir la correspondiente averiguación al Abogado Emigdio Gómez.-
Se designó como defensora de oficio a la Abogada Martha Linares, el día 02-08-2004, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando boleta de notificación de la Abogada Marta Linares por cuanto le fue imposible localizarla.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el actor solicitó se declarara con lugar la presente causa por cuanto el Defensor de oficio designado no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna en su oportunidad legal, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-