Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ ESCUDERO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.883.226 y de este domicilio, asistido por el Abogado Ejercicio JUAN JOSÉ MÁRQUEZ PROSPERI, Inpreabogado N° 30.802, la cual demandó al ciudadano ARMANDO JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.532, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2.002 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos que le corresponden al demandado de un inmueble ubicado en la Urbanización Prados de la Encrucijada, Conjunto Residencial Tulipán Modulo 8, Numero 8-C Cagua Estado Aragua, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno, la cual fue librado oficio N° 33.-
En fecha 31-01-02, el ciudadano: MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ ESCUDERO, otorga Poder Apud-Acta al JUAN JOSÉ MÁRQUEZ PROSPERI, Inpreabogado N° 30.802.-
En fecha 24-05-02, la parte actora diligenció solicitando el traslado del alguacil para la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 14-11-02, la parte actora diligenció solicitando copia certificada de todo el expediente.-
En fecha 18-11-02, mediante auto este Tribunal deja sin efecto la compulsa de citación del demandado y se ordenó librar nueva compulsa.-
En fecha 25-11-02, la parte actora solicitó copia simple del Poder que le fuera otorgado en el presente juicio.-
En fecha 03-12-02, mediante auto este Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la parte actora.-
En fecha 27-03-03, el Alguacil Raúl Núñez, consignó recibo y compulsa del ciudadano Armando José Perdomo, parte demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizarlo en forma personal.- (folios 22 al 31 del expediente).-
En fecha 06-03-03, la parte actora diligenció solicitando se practique la Intimación del demandado por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante auto este Tribunal ordenó practicar la Intimación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro Cartel el cual deberá ser publicado en el Diario El Aragüeño.-
En fecha 27-04-04, la parte actora presentó diligencia en donde recibe el respectivo Cartel de Intimación a los fines de su publicación.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el Abg. Juan José Márquez, en su carácter de autos diligenció recibiendo el Cartel de Intimación ordenado por este Tribunal, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-