Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: MARCO JULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.004.851 y de este domicilio, asistido por el Abogado Ejercicio DAVID PELAEZ, Inpreabogado N° 21.594, la cual demandó a los ciudadanos PEDRO PABLO FIGUEROA y FANNY JIMENEZ DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.357.396 y 9.488.940, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2.003 y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran dentro del lapso de Ley a fin de que den contestación a la presente demanda.- Se libraron las respectivas Boletas de Citaciones.-.-
En fecha 30-04-03, comparece el ciudadano: Marcos Ramírez asistido por el Abg. David Peláez, en su carácter de parte actora y presentó diligencia en donde solicita se practique la citación de los demandados por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante auto de fecha 07-05-03, y por cuanto se observa que los demandados fijaron como su domicilio la ciudad de Barinas, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas para que practique la citación de los demandados, facultándolo para sub comisionar si fuere necesario de conformidad con lo establecido en el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron boletas de citaciones respectivas, se le anexó copia certificada del libelo de la demanda; y se le concedió tres días como termino de distancia.-
En fecha 06-06-03, se reciben resultas de la comisión para la practica de la citación de los demandados, emanada del Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas con oficio Nro. 272, toda vez que el alguacil de dicho juzgado manifestó en el acta de consignación que la dirección indicada para la practica de la misma no existe.-
En fecha 21-10-03, comparece la parte actora debidamente asistida por Abogado y solicitó se practique la citación de los demandados por Carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante auto este Tribunal ordenó la practica de la citaciones de los demandados por Carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; se libraron los carteles respectivos para su publicación en los diarios El Aragüeño y el Diario De Frente de la jurisdicción de Barinas; y otro envíese con oficio al Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que la secretaria del mismo efectúe la correspondiente fijación.-
En fecha 09-12-03, la parte actora consignó ejemplares de los Diarios El Aragüeño y De Frente de fechas 11 y 15 de Noviembre del 2.003, donde aparece publicado el respectivo Cartel de Citación.-
En fecha 12-08-04, se recibe y se agrega a los autos resultas de la comisión de fijación de Cartel de Citación, emanada del Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas con oficio Nro. 345; por falta de impulso procesal.-