Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAURA del CONJUNTO RESIDENCIAL LA HACIENDITA, la cual demandó al ciudadano HERBER DE JESUS PÉREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.888.532, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2.003 y se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado. Se comisiona al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua a fin de que practique medida decretada. Se libró Oficio anexo Despacho para la practica de la misma.- En fecha 28-10-03, el Juzgado Ejecutor de medidas Sucre y Lamas del Estado Aragua practicó la medida de Embargo Ejecutivo decretada, la cual recayó sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Tercera Planta del Conjunto Residencial Caura de la Urbanización Parque Residencial La Haciendita, identificado con el Nro. D-31, Torre D, Cagua Estado Aragua.-
En fecha 26-11-03, se reciben resultas de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal y practicado por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las cuales fueron agregadas a los autos en la misma fecha.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que fue admitida la demanda; hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-