Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por el ciudadano: YOEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.202.535, asistido por la profesional del derecho RUTHLEVIS SEGOVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.608, la cual demandó al ciudadano ALI FARHA, quien es titular de la Cedula de Identidad N° E-991.708 y de este domicilio, fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2.004 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo, librándose su compulsa con su auto de comparecencia al pie, se ordenó el resguardo de la Letra de Cambio en la caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada de la misma en el expediente.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que Admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 640 del Codigo de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-