Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana ANGELICA DE LOURDES HERRERA POZZO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-332.185 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. PEDRO JOSÉ YEPEZ LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.852.085 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.349, la cual demandó a los ciudadanos FLOR CELIS DE ALVARADO, PABLO JOSÉ CELIS PIÑERO y ELISEO MANUEL CELIS PIÑERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.752.475, V-341.239 y V-3.203.803, respectivamente, y de este mismo domicilio, fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2.004 y se ordenó el emplazamiento de los demandados para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro las compulsas respectivas.-
En fecha 02 de Septiembre de 2.004, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadana Francisca Alonso, consignó recibo y compulsa debidamente firmada por la ciudadana Flor Celis De Alvarado, parte demandada en el presente juicio.- (folios 5 y 6 del expediente).-
En fecha 20 de Septiembre de 2.004, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadana Francisca Alonso, consignó recibos y compulsas de citación de los ciudadanos Pablo Celis Piñero y Eliseo Manuel Celis Piñero, parte demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizarlos en forma personal.- (folios 7 al 13 del expediente).-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó recibos y compulsas de citación de los ciudadanos Pablo Celis Piñero y Eliseo Manuel Celis Piñero, donde le fue imposible localizarlos; hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-