Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por el ciudadano: LEÓN ROMAN LEÓN SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.402.622, asistido por las profesionales del derecho RUTHLEVIS SEGOVIA y MARIUGE RODRIGUEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 99.608 y 99.605, respectivamente, la cual demandó a los ciudadanos FREDDY ARGENIS MARTÍNEZ y LEÓN MOLINA IVONNE, quienes son titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.583.848 y V-12.137.289, respectivamente, y ambos domiciliados en la Ciudad de Turmero, fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2.004 y se ordenó la intimación de los demandados, para que dentro del lapso de Ley, paguen a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, para que practique la intimación de los demandados, librándose sus compulsas y remitiéndose con oficio N° 503, que se les concedió un (01) día como termino de distancia, igualmente se ordenó el resguardo de la Letra de Cambio en la caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada de la misma en el expediente.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que Admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 640 del Codigo de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
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