Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los Abogados en ejercicio: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO y GUSTAVO ÁLVAREZ PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.968.318 y 10.457.602 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 26.812 y 78.766, respectivamente, la cual demandó al ciudadano LUIS MATOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.407.992 y domiciliado en la Victoria, Estado Aragua, fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2.004 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparezca dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ribas del Estado Aragua, para que practique la citación del demandado, librándose su compulsa y remitiéndose con oficio, que se le concedió un (01) día como termino de distancia, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, librándose el correspondiente Despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Victoria, Estado Aragua, signado con el N° 541, facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley; la cual no se practicó, en virtud de que no compareció la parte actora; recibiéndose y agregándose las resultas en fecha 10-05-2.005.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda por este Tribunal, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-