REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Treinta (30) de Enero de 2.006.
195º y 146º
EXPEDIENTE: 3547-04.-
PARTE ACTORA: Abg. LUIS ARCIA CARPIO, Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL.-
PARTE DEMANDADA: LISANDRO GARCÍA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado en ejercicio: LUIS ARCIA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.046.641 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.226, procediendo en este acto como Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-15.148.275, tal como consta al dorso de la letra de cambio anexo a la presente demanda, la cual demandó al ciudadano LISANDRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.976.639 y de este domicilio, fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2.004 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo, librándose su compulsa con su auto de comparecencia al pie, se ordenó el resguardo de la Letra de Cambio en la caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada de la misma en el expediente.- Así mismo se abrió el cuaderno de medidas respectivo y se decretó medida de Embargo Provisorio sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que practique la medida decretada.- Se libró oficio signado con el N° 570-04, anexo al Despacho, facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley; igualmente se ordenó oficiar lo conducente al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre del Estado Aragua, signado con el N° 569-04, a fin de retener el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular, año 2.004, Placa CAE-76B, Serial Carrocería 8Z1SC21Z74V317541, Serial Motor 74V317541, y lo ponga a la orden de este Tribunal.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda por este Tribunal, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
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