Sent-002/06 EXP.Nro. 352-06
DEMANDANTE: SÁNCHEZ CASTILLO ALEJANDRINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.483.906, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle El Matadero, Casa Nro.18, Las Tejerías, Estado Aragua.

DEMANDADO: SEGOVIA FRANCISCO MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.457.095, domiciliado en el Barrio Los Cachos, Casa s/n, Las Tejerías, Estado Aragua.

ACCIÓN: PENSIÓN DE ALIMENTOS (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos SÁNCHEZ CASTILLO ALEJANDRINA y SEGOVIA FRANCISCO MIGUEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 3.483.096 y V-6.457.095, respectivamente, y de este domicilio, en el carácter de padres del adolescente XXX de diecisiete (17) años de edad, debidamente acordado en el Acta Conciliatoria de fecha 27 de diciembre del año dos mil cinco (2005), el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su homologación, constante de diez (10) folios; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que ha continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para su hijo, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano SEGOVIA FRANCISCO MIGUEL, quien es el padre del adolescente en referencia, y aceptada por la ciudadana: SÁNCHEZ CASTILLO ALEJANDRINA, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “… Se llegó al acuerdo que el padre pasará Bs.200.000 mensuales. Todos los demás gastos de medicina, colegio, ropa y todo lo necesario serán por cuenta de ambos padres.”, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe el acuerdo establecido.
En las Tejerías, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez temporal;

Abg. Luz Dilia Flores Carpio (fdo) El Secretario;


Abg. Marcos Antonio Duque Silva (fdo)

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario.(fdo)


Exp.352-06
LDFC/md