REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
AÑOS 195º y 146º
Las Tejerías, 16 de enero de 2006
SENT-003/06 EXP. NRO. 353-06.-
DEMANDANTE: SUGEY BAUDILIA SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.744.771, domiciliada en el Barrio Brisas de Aragua, Casa Nro.204-T, Las Tejerías, Estado Aragua.
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.820.959, domiciliado en el Barrio Brisas de Aragua, Casa s/n, Las Tejerías, Estado Aragua.
ACCIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos, SUGEY BAULDILIA SOLÓRZANO y JESÚS ALBERTO DÍAZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.744.771 y V-11.820.959, respectivamente, en el carácter de padres de los menores: ***, *** y *** de diez (10), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente acordado en el Acta Conciliatoria de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), constante de doce (12) folios, el cual nos fue remitido para que se proceda a su homologación; al respecto, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que ha continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados, se da cumplimiento a los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los menores, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano JESÚS ALBERTO DÍAZ, quien es el padre de los menores en referencia y aceptada la misma por la ciudadana SUGEY BAUDILIA SOLÓRZANO, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “… Se acordó a petición de los padres el incremento de la Obligación alimentaria de Bs.30.000,00 a Bs.40.000,00 semanales, y los gastos extras corren por cuenta de ambos padres…”, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se procede a la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe el acuerdo establecido.
En las Tejerías, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.|
La Juez Temporal;
Abg. Luz Dilia Flores Carpio (fdo) El Secretario;
Abg. Marcos Antonio Duque Silva (fdo)
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario.
EXP.353-06
LDFC/md
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