REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 12 de Enero del año dos mil seis.

195° y 146°

Vista la diligencia cursante al folio 15 de la presente causa, de fecha 19/12/05, suscrita por los ABGDOS. LUIS RAFAEL RICO MARIN, quien se identifica como Apoderado Judicial de la parte actora, y que según consta de fotocopia simple de Documento de Poder cursante a los folios 07 y 08 de la presente causa, es Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano HERNAN ANTONIO BETANCOURT ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.687.681, y ALCVIC RONDÓN, quien se identifica como Apoderada Judicial de la parte demandada, y que según consta de Documento de Poder APUD-ACTA, cursante al folio 10 de la presente causa, es Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana VIOLETA YAMILETH MARE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.787.227; mediante la cual celebran Conciliación, en interés del niño XXXXXX, de tres (3) años de edad. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.