REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 18 de Enero del año dos mil seis.-

195° y 146°

Por cuanto de la elaboración del Inventario Anual realizado por este Juzgado, correspondiente al año 2005, se evidenció:

Que existen dos (2) causas, cuyas partes, pretensión, objeto y título, son idénticos, ya que en ambas causas (que a saber son las siguiente: Expedientes N° 417-2004 y N° 456-2004); las partes son: la niña: XXXXXX, de cinco años de edad, representada por su madre LEXIA COROMOTO TABARES GIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.271, y el padre de la niña, ciudadano EDUARDO ENRIQUE PALENCIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.111.907; la pretensión es: el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria; el título es: la filiación consanguínea descendente (copias certificadas de Actas de Nacimiento); y el objeto es la fijación y pago de Pensión de Alimentos, ahora bien, al existir identidad de dichos elementos en dos (02) juicios promovidos por ante este Tribunal, lo procedente es declarar de oficio la Litispendencia (máxima conexión entre dos juicios) para así impedir sentencias contradictorias y que se cause inseguridad jurídica, extinguiendo la causa en que no se haya producido la citación, o se haya producido la citación con posterioridad. Y siendo que, en la presente causa, no se ha verificado la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la Litispendencia y en consecuencia extinguida la presente causa, ordenando el archivo de la misma. Y así se declara.-