REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, veintitrés de enero del año dos mil seis.-

195º y 146º

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se desprende del recibo de constancia de citación emitido por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio dieciocho (18), que el ciudadano FEDOR G. DIAZ, suficientemente identificado en autos, fue citado erróneamente para que compareciera el “QUINTO (5to) día de Despacho siguiente a que constara en autos citación” (entiéndase, a dar contestación a la demanda) violando el procedimiento especial, lo que atenta contra el derecho al debido proceso en el cual está implícito, además, el derecho a la defensa.